Jueces del TSE y la Paradigmática Sentencia CARD El Principio Del Fin Mensaje Sincero al Prestigioso Jurista, Dr. Trajano Vidal Potentini.



Jueces del TSE y la Paradigmática Sentencia CARD El Principio Del Fin”Mensaje Sincero al Prestigioso 


Jurista, Dr. Trajano Vidal Potentini.




Por Carlos Manuel Mesa

Debo de reconocer que cuando la más reciente litis del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) inició aquella madrugada del 3 de diciembre del 2023, a pocas horas de cerradas las votaciones de las elecciones de dicho gremio, cuando se dio a conocer aquel primer boletín de la Comisión Electoral revelando a la opinión pública la existencia de la alianza entre el Candidato Trajano Vidal Potentini y Diego José García, y que dio origen al nacimiento de una de las peores crisis del gremio, mi recomendación a todas las partes involucradas fue la solución del conflicto a través de la vía jurisdiccional, confieso que en ese momento desconocía totalmente el Reglamento Contencioso Electoral del TSE, mediante el cual dicho órgano extrapoder haciendo uso de su facultad reglamentaria amplió sus competencias para conocer en amparo electoral cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida.

Sin embargo, al adentrarnos en un exhaustivo análisis jurídico arribamos a la conclusión con argumentos muy sólidos que no han podido ser desmontados jurídicamente arribamos a la conclusión mediante dos publicaciones; de que el TSE si tiene esa facultad para asumir la competencia en amparo electoral en ocasión de la litis del CARD, lo cual desató toda una ola de críticas y cuestionamientos a nuestra postura; pero eso es lo interesante del derecho “la diferencia de criterios jurídicos”; en esta ocasión la Alta Corte ha dictado una Sentencia Paradigmática en la que Ordena a la Comisión Electoral el Reconteo de los Votos en forma Individual y sin las alianzas, algo que sin lugar a dudas cambiarían totalmente los resultados, ya que el Candidato Johan López fue quien obtuvo la mayoría de los votos de los abogados y abogados a nivel nacional, alcanzando la cantidad de 10,902 votos para un 46.86% del total y por lo tanto sería el virtual ganador a la Presidencia del CARD.

Independiente de las críticas y cuestionamientos que puedan tener a quienes esa decisión no les favorece y sin pasiones políticas ni gremiales, todos debemos reconocer de que el TSE ha dado un ejemplo contundente de que es un Tribunal cuya composición de jueces asumen y abrazan su rol sin renunciar a su competencia, por encima de las circunstancias y sin importar el populismo jurídico, la presión mediática de los medios de comunicación y las redes sociales, asumiendo su rol histórico por el cual fueron designados por el Consejo Nacional de la Magistratura; estoy seguro de que la mayoría de jueces del poder judicial hubiesen renegado a impartir justicia ante circunstancias parecidas y hubiesen renunciado a sus competencias, eso lo vemos a diario quienes ejercemos en los diferentes tribunales especializados como en TSA donde solo hay que plantear una excepción de incompetencia en un 99% de los casos es acogida y enviada a otra jurisdicción a la que esa parte le sugiera al Tribunal para quitarse esa presión de encima, ese no es el caso del TSE en vez de renunciar a su competencia lo que hace es asumir su rol y anteponerse a las circunstancias y el caso del CARD no ha sido la excepción.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha sido el más impactado por las Jurisprudencias Recientes del TSE en el proceso pre-electoral.

Debo de reconocer además que siendo un testigo presencial de primera línea de las últimas jurisprudencias dictadas por esta nueva composición del TSE en ocasión de los múltiples procesos de los cuales han sido apoderados recientemente; por ejemplo los conflictos e inconformidades de los precandidatos del PRM surgidos durante el proceso de primarias para conformar su boleta municipal, en varias demarcaciones territoriales; como lo fue el caso de Santo Domingo Este y Santo Domingo Oeste; así como los conflictos denunciados por los precandidatos que fueron evaluados por el método de encuestas a nivel nacional; para conformar la boleta congresual a nivel nacional; misma modalidad que eligió el Partido Fuerza del Pueblo; la mayoría de precandidatos de los que demostraron ante el TSE la afectación de sus derechos políticos y de ciudadanía durante esos procesos internos, fueron beneficiarios con una decisión favorable de esa Alta Corte por lo que los partidos tuvieron que reconfigurar su boleta electoral en toda la geografía nacional para poder ajustarse a dichas decisiones y para que se respeten los derechos adquiridos de esos precandidatos a nivel nacional, sin temor a equivocarme al Partido Político que más sufrió el impacto jurisprudencial del TSE fue precisamente al partido de gobierno PRM, como abogado apoderado de varios procesos tuve en mis manos la mayoría de esas decisiones; mientras que al segundo partido que las decisiones le afectaron lo constituyó el Partido Fuerza del Pueblo; en menor proporción el PLD y otros; invito a la comunidad jurídica a rebuscar las últimas decisiones de la Alta Corte que también ha sido publicadas por los medios de comunicación sin que nadie le reconozca este merito al TSE.




Con lo anterior se demuestra que esta nueva composición del Tribunal Superior Electoral ha sido la más garantista y protectora a nivel jurisprudencial desde la creación de esa Alta Corte; nunca se habían emitido tantas decisiones en contra de los partidos políticos durante los eventos pre-electorales; por lo que no se trata de un tribunal que obedece a ninguna línea o postura partidaria como ha sido el elemento común de sus detractores; que en el caso del CARD lo han satanizado y vilipendiado a niveles impublicables, tratando de darle un matiz político para desmoralizarlo ante la sociedad, sin darse cuenta de que es el tribunal que sirve de contrapeso contra el Poder Político y la sociedad.

La Intromisión de los Partidos Políticos Mayoritarios en Asuntos Gremiales.

Si conforme a sus críticos sus competencias sólo abarcan los conflictos entre partidos políticos, entonces me hago la gran pregunta, que COJOLLOS (como diría mi extinta abuela Andrea Cruz de Mesa) hacen los principales partidos políticos y sus principales líderes sin distinción alguna inmiscuyéndose de forma abierta y sin guardar las formas en asuntos gremiales? ?Que hacen los principales partidos políticos y sus líderes exhibiendo la conquista de un gremio como si fuera un trofeo o una victoria electoral? Acaso se trata de una Medición de fuerzas o cambio de la percepción política para abrogarse una supuesta mayoría frente a sus adversarios?; Entonces de buenas a primeras viene un órgano extrapoder, autónomo, que preside la Jurisdicción Contenciosa Electoral, conjuntamente con la JCE; pero además por la vía Reglamentaria también extiende su competencia para tutelar en amparo electoral cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida; que en el caso concreto del CARD; presenta un antes y un después ante el desastre histórico de la lucha de los gremios en términos de contiendas y electorales internas por el sufragio pasivo que se desprende del derecho de asociación y ha puesto límites a esa mala praxis entorno a estos procesos electorales-gremiales, sentando las bases a nivel jurisprudencial de las reglas de la tutela judicial y efectiva y del debido proceso como garantías de un derecho constitucional debe ser respetado por los gremios en el ejercicio de esos derechos de sus miembros.-

Con esta decisión histórica del TSE se abre un nuevo capítulo de la Crisis del CARD que considero debe denominarse “EL PRINCIPIO DEL FIN”.

Con esta decisión el TSE ha establecido que el voto otorgado a favor de determinado candidato no puede estar sujeto a la discrecionalidad o dependencia de un acuerdo interpartes que no cumplió con el requisito de publicidad requerida y establecida precisamente por el Reglamento Electoral de ese gremio, pero además violentado por el propio órgano de electoral de ese gremio quien estaba llamado a garantizar la transparencia de dicho proceso como es el caso de la Comisión Electoral, a pesar de que fue excluida como parte por no gozar de personalidad jurídica propia conforme a los requerimientos exigidos por la ley y la jurisprudencia constante, pues al tener esa carencia de personalidad jurídica propia no puede ser ni demandante, ni demandado ni Interviniente en ningún proceso.

Mensaje al Distinguido Jurisconsulto Dr. Trajano Vidal Potentini.

Reconozco los méritos individuales, intelectuales y profesionales que adornan al Colega Trajano Vidal Potentini, sé que tiene los mejores de deseos para la clase jurídica y sus propuestas se enmarcan en una línea de adecentamiento de nuestra clase; entiendo que tiene cualidades y condiciones más que sobradas para dirigir el CARD, como jurisconsulto tiene una trayectoria impecable, he tenido el honor y la distinción de intercambiar ideas e impresiones sobre importantes temas jurídicos y problemas nacionales, recuerdo puntualmente fue Usted uno de los pocos profesionales que más atención me prestó cuando presenté la Acción Directa de Inconstitucionalidad Por Omisión Absoluta ante el TC para que el Congreso Nacional dictara las leyes de participación popular, especialmente el Referéndum Consultivo y Aprobatorio para blindar nuestra Constitución, me expresó: “Carlos, estas poniendo una herramienta muy valiosa a favor del pueblo dominicano y la oposición, pero ellos no te lo van reconocer”, refiriéndote a la oposición política de ese entonces (año 2019) Estimado Colega: Usted no merece una victoria pírrica que no ha ganado por la voluntad mayoritaria de los abogados y abogadas del país, en esta ocasión el favor del voto mayoritario no le favoreció, Usted mismo reconoció públicamente horas antes de la contienda electoral del CARD del 2 de diciembre del 2023 la no existencia de ese acuerdo; pretender beneficiarse de un acto tan cuestionable no es loable de su parte a mi humilde entender.

Estimado Potentini, considerado que es imposible que se pueda transferir la voluntad popular directa a través de un acuerdo secreto sin cumplir con los requisitos de publicidad exigidos por las propias reglas de ese proceso electoral, pues las alianzas suponen la polarización de esa voluntad popular entorno a determinado candidato; el gremialista votante tiene que estar consciente de cuál será el tratamiento que se le dará a su voluntad ejercida en forma directa motivado por una propuesta inicial que captó su simpatía por ese candidato o candidata; el derecho es lógica; el derecho es argumentación; para revertir esa lógica y esos argumentos solo puede hacerse mediante una contra-argumentación más sólida, y con elementos de prueba legítimos que no pueda ser cuestionada su legalidad; en este caso lamentablemente esta situación no resiste el más mínimo análisis, lo que sin lugar a dudas no puede revertir el resultado definitivo de la voluntad popular de la mayoría de la clase


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