Respuesta al Colega Manuel Galván sobre la personería jurídica del CARD


Respuesta al Colega Manuel Galván sobre la personería jurídica del CARD


Por Carlos Manuel Mesa


Estimado colega la personería jurídica otorgada a nuestro gremio por el legislador orgánico como entidad de derecho público interno con la ley 91-83 (esta última declarada no conforme con la Constitución por nuestro TC en el año 2013); sirvieron de base para la extensión de esa personería jurídica como corporación de derecho público mediante la ley 3-19; esto es un hecho no  controvertido.


La colegiacion de los gremios profesionales es un reconocimiento del legislador para otorgarle una personeria juridica distinta a la de las organizaciones no gubernamentales; son corporaciones porque aglutinan y representan intereses sociales de un determinado sector; el término de derecho público lo constituye el hecho de que al representar un determinado colectivo delegan en esa corporación para que los represente frente a los poderes públicos; sin embargo; este tipo de corporaciones están sujetas al derecho privado; es el caso del CARD.


Los colegios de profesionales exigen la obligatoriedad de afiliación (colegiacion obligatoria) por medio de la ley que les otorga el reconocimiento; algunos renombrados juristas han criticado esta postura alegando es inconstitucional; por que afecta el derecho de libre asociación; pero ya eso merece un análisis mucho más profundo; lo curioso es que lo hacen refiriéndose al CARD ya que no se sienten identificados con su gremio.


Es lo mismo que ocurre con él CODOPENF (Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería), creado mediante la Ley 43-18; del cual soy su Consultor Jurídico desde el año 2022;  dicha ley le otorga la personería jurídica como una corporacion de derecho público; patrimonio propio y duracion indefinida; es la máxima entidad representativa de los y las profesionales de enfermeria ante los organismos de salud y otras entidades nacionales e internacionales; pero además es la Asesora Principal en materia de enfermería del Poder Ejecutivo.


Cómo usted sabrá mi estimado esto ha ocurrido con todos los gremios que han alcanzado la colegiacion y el CARD no ha sido la excepción; repito se trata de reconocimiento del legislador a su personería jurídica; sin embargo en el caso del CARD es muy lamentable no se tenga la más mínima noción de lo que debe ser su esencia y función principal ante la sociedad y nuestras autoridades.


Nuestro gremio debería ser el principal interlocutor entre el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; así como de los demás extrapoderes; incluyendo los órganos descentralizados y desconcentrados; debería ser el asesor natural de los poderes que tienen que ver con la creación y aplicación de las leyes; pues, los abogados somos el instrumento que sirve para su puesta en funcionamiento; no es posible que los órganos que imparten justicia existan operadores de justicia que nunca han ejercido la profesión; debería existir un mínimo de experiencia obligatoria a esos juzgadores para que puedan aplicar una justicia ajustada a la problemática social de la sociedad.


Lamentablemente nuestro gremio solo es visto como un motín de guerra; una fuente inagotable de recursos económicos que no impactan en modo alguno a quienes lo componen; de ahí que hemos caído tan bajo ante la sociedad dominicana; parecemos cualquier cosa menos abogados y abogados en estos enfrentamientos y desconsideraciones que se han suscitado durante esta litis sangrienta por la presidencia del CARD.


En Cuanto a la Ambigüedad del Legislador en cuanto a la competencia jurisdiccional para los gremios profesionales.


Por otro lado estimado colega; en escritos anteriores he expresado la ambigüedad de legislaciones entorno a las competencias para tutelar a los gremios; tal es el caso de la Ley 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Admin…

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